Areas Protegidas

Areas Silvestres Protegidas

Son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general" artículo 58 ley de Biodiversidad Nº7788.

La creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, tendrán como objetivos:

  1. Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

  2. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

  3. Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas.

  4. Promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación.

  5. Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.

  6. Proteger los entornos naturales y paisajísticos de los sitios y centros históricos y arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de los lugares de interés histórico y artístico de importancia para la cultura y la identidad nacional.

  7. El SINAC se ha propuesto desarrollar una serie de acciones para fortalecer la administración e impulsar el desarrollo de las Áreas Silvestres Protegidas.

  8. Formular políticas para la administración de las áreas silvestres protegidas, con miras a alcanzar una eficiente gestión de las mismas en su entorno.

  9. Promover la actividad turística dentro de las áreas silvestres protegidas, como elemento generador de recursos económicos dirigidos a financiar actividades de conservación como un medio para divulgar el conocimiento sobre la dinámica de los ecosistemas.

  10. Fomentar la realización de investigaciones y estudios técnicos, que tengan una utilidad inmediata para el manejo de las áreas protegidas.

  11. Impulsar la formulación y la ejecución de actividades de educación ambiental, dentro y fuera de áreas protegidas, para promover la conservación de los recursos naturales.

  12. Formular políticas de ordenamiento territorial, que sean el sustento para el establecimiento de nuevas áreas prometidas y la definición de estrategias para compra de tierras y delimitación de las áreas silvestres.

  13. Establecer programas de interpretación de los sitios de uso público de las áreas silvestres, para ofrecer un servicio de calidad a los visitantes.

  14. Fomentar la contratación de servicios y el otorgamiento de concesiones para la atención de visitantes.

  15. Implementar un sistema de monitoreo, que garantice una efectiva administración de las áreas silvestres protegidas y permita su desarrollo y consolidación.

Definiciones de las categorías de manejo para las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica

Reserva Biológica

Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

Parque Nacional

Área con rasgos de carácter singular de interés nacional o internacional. El área debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada.

Monumento Nacional

Área que posee un recurso cultural, sea histórico o arqueológico sobresaliente, de importancia nacional e internacional debido a sus características únicas o de especial interés. Su extensión depende del tamaño del recurso que se desea conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuados.

Refugio de Vida Silvestre

Es un área de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción.

Existen en el país tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:

  1. Refugios de propiedad Estatal: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado.

  2. Refugios de propiedad Mixta: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en parte al Estado y otras son de propiedad particular.

  3. Refugios propiedad Privada: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad a particulares. En los refugios Nacionales y Mixtos, es común la coexistencia de comunidades inmersas dentro del área declarada. Por ley se prohíbe de extracción de la flora y la fauna silvestre, continental e insulares, en los refugios nacionales de vida silvestre.

Reserva Forestal

Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los cuales se ejecuten acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.

Zona Protectora

Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

Humedal

cosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. En nuestro país existen alrededor de 350 humedales clasificados como áreas silvestres protegidas según Ley 7554 artículo 32.>

Monumento Natural

Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Esta categoría de manejo será creada por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrada por las municipalidades respectivas.

Reservas Naturales Privadas

Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación. Las áreas naturales abarcan: bosques primarios, bosques secundarios, bosques naturales en manejo sostenible, bosques sembrados exclusivamente con especies autóctonas con el fin de aumentar la biodiversidad, páramos, humedales (incluyendo manglares, lagunas, ríos, costas marítimas y estuarios). No se Consideran áreas naturales los terrenos agrícolas, potreros no naturales, plantaciones forestales con fines de aprovechamiento, ni plantaciones frutales.

Reservas Naturales Privadas

Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación. Las áreas naturales abarcan: bosques primarios, bosques secundarios, bosques naturales en manejo sostenible, bosques sembrados exclusivamente con especies autóctonas con el fin de aumentar la biodiversidad, páramos, humedales (incluyendo manglares, lagunas, ríos, costas marítimas y estuarios). No se Consideran áreas naturales los terrenos agrícolas, potreros no naturales, plantaciones forestales con fines de aprovechamiento, ni plantaciones frutales.

Parques Nacionales y Áreas Protegidas

  1. Refugio Nacional de Fauna Silvestre Isla Bolaños
  2. Parque Nacional Santa Rosa
  3. Parque Nacional Guanacaste
  4. Parque Nacional Rincón de la Vieja
  5. Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro
  6. Parque Nacional Tortuguero
  7. Parque Nacional Marino Las Baulas
  8. Reserva Biológica Lomas Barbudal
  9. Parque Nacional Palo Verde
  10. Parque Nacional Barra Honda
  11. Refugio Silvestre Peñas Blancas
  12. Parque Nacional Volcán Poás
  13. Parque Nacional Braulio Carrillo
  14. Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
  15. Parque Nacional Isla del Coco
  16. Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco
  17. Refugio Nacional de Fauna Silvestre Curú
  18. Reserva Biológica de las Islas Guayabo,Negritos y de los Pájaros
  19. Parque Nacional Carara
  20. Parque Nacional Volcán Irazú
  21. Monumento Nacional Guayabo
  22. Parque Nacional Manuel Antonio
  23. Parque Nacional Marino Ballena
  24. Parque Internacional la Amistad
  25. Parque Nacional Cahuita
  26. Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
  27. Reserva Biológica Isla del Caño
  28. Parque Nacional Corcovado
  29. Parque Nacional de Fauna Silvestre Golfito
  30. Parque Nacional Juan Castro Blanco
  31. Parque Nacional Arenal
  32. Parque Nacional Tapantí
  33. Reserva Biológica Hitoy Cerere
  34. Refugio Nacional de Fauna Silvestre Isla Bolaños

Recomendaciones para visitar Áreas Silvestres Protegidas

  1. Respetar los reglamentos generales y específicos.
  2. Cumplir el horario establecido
  3. Extraer la basura del área o depositarla en los recipientes para tal efecto.
  4. Mantener y dejar limpias y ordenadas las instalaciones y facilidades que se les permita utilizar.
  5. El visitante podrá transitar solamente por las rutas y los senderos autorizados por el Servicio de Parques Nacionales destina al uso público.
  6. Respetar la ubicación de señales, avisos, vallas y mojones.
  7. No fumar en áreas de alto riesgo de incendios.
  8. Los visitantes de las Áreas de Conservación, asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia y en el uso de las facilidades que existan en las mismas.
  9. Se prohíbe terminantemente causar daño a la infraestructura, vegetación, animales u otros recursos del área.
  10. Para ingresar al área y permanecer en ella es obligatorio cancelar la cuota diaria de admisión y las que correspondan, de acuerdo con los servicios recibidos y conservar su comprobante.
  11. Está prohibido extraer leña del bosque y alrededores y hacer fogatas con fines de cualquier índole.
  12. No se permite exceder el volumen de los equipos de sonido, grabadoras, radios u otros equipos sonoros.
  13. Está prohibido el consumo de licor y otras drogas, cuando sea evidente que una persona está bajo el efecto de esos productos, se le negará el ingreso o en su efecto se le expulsará del área.
  14. Está prohibido el ingreso a los parques nacionales y reservas biológicas con armas de cualquier tipo, machetes u otros implementos para la extracción de oro u otros productos o intereses.
  15. No se permite ingresar a las áreas con mascotas de ningún tipo.
  16. No se permite cazar ni extraer ningún tipo de objeto o material.
  17. Queda prohibido provocar escándalos o faltar a la moral.
  18. Está prohibido arrojar desechos de cualquier naturaleza (basura, aguas negras o servidas, aceites, etc.) al ambiente (ríos, mar, bosque, páramo, instalaciones, etc.)
  19. Las normas de seguridad para los visitantes, tanto las escritas como las que impartan verbalmente los funcionarios de las áreas, son de acatamiento obligatorio.